ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE LA HIPOTECA; Además de la prohibición de las cláusulas suelo introduce modificaciones positivas:

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EL SUPREMO VUELVE A IMPUTAR A LOS USUARIOS PARTE DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS QUE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ENTENDÍAN QUE CORRESPONDÍAN A LA BANCA.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó 5 sentencias en fecha 23 de enero en las que fija una nueva doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, en concreto, sobre los gastos de comisión de apertura, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Aranceles de notario y registrador y gastos de gestoría, sobre alguno de los cuales aún no se había pronunciado.

A modo de resumen:

Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente:

– Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

– Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.

– Gastos de gestoría.

– Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.

 

Gastos sufragados por el banco:
– Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.

– Pago del ITPAJD de los préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.

 Gastos sufragados por el cliente:
– Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca

– Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca

El Supremo sigue considerando que el ITPAJD lo debe pagar el cliente.

 

¿ERES UNA DE LAS PERSONAS QUE ADQUIRIÓ ACCIONES DEL ABSORBIDO BANCO POPULAR CON MOTIVO DEL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL Y OFERTA PÚBLICA DE DICHA ENTIDAD EN JUNIO DE 2016 ?

Si es así, ponte en contacto con nosotros.

Estamos preparando una demanda colectiva al amparo de diversas sentencias que ya han dado la razón a los clientes, al entender que hubo error en el consentimiento de los accionistas por ofrecer el banco una información de solvencia y rentabilidad que distaba mucho de la realidad.

Para ello nos hemos apoyado en un informe pericial realizado al efecto por un importante catedrático de la universidad que concluye, entre otros extremos, que el Banco Popular en la información proporcionada en su día no sólo omitió la parte inmobiliaria, la cual era deficitaria y precisaba una valoración a la baja, sino que manipuló los ratios o indicadores de rentabilidad, falseando diversos datos.

Si estás interesado, puedes ponerte en contacto a través del mail administración@ruibalyasociados.com o en los teléfonos 986565397 y 687814816

EL PRÓXIMO CINCO DE NOVIEMBRE EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE.

Después del «baile» y del reconocimiento de la mala gestión que ha llevado a cabo nuestro Tribunal Supremo sobre el sujeto que ha de soportar el Impuesto de Actos jurídicos documentados, el Pleno de dicho Tribunal  decidirá el próximo 5 de noviembre sobre las consecuencias de la Sentencia dictada por la Sala Tercera y que ha causado tanta controversia, resolviendo si se aplica a partir de la fecha de la Resolución o con carácter retroactivo, y en este caso desde cuando.

En caso de que, como hizo con las cláusulas suelo,  establezca limites temporales a la retroactividad habrá que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para una vez vuelva a corregirlo.

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al SERGAS por no informar correctamente al paciente de los riesgos de la intervención en la que falleció.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG condena al Sergas a indemnizar a la familia de una paciente que falleció tras una intervención en el hospital al considerar que el impreso del consentimiento informado no se cumplimentó de manera correcta.

La Sección Primera «no aprecia mala praxis asistencial por parte de los servicios públicos sanitarios, pero sí observa, en cambio, deficiencias en la información suministrada a la paciente tendente a obtener su consentimiento para las diferentes prácticas médicas» a las que se le sometió.

El tribunal eleva la indemnización que había sido fijada por el juzgado de Ferrol que conoció el asunto en primera instancia, acordando que el marido de la fallecida reciba 25.000 euros y el hijo, 5.000 euros.