A continuación le resumimos las principales claves del Pacto de Estado en materia de violencia machista, que debería estar en marcha como máximo dentro de dos meses, después de que el Gobierno traslade su contenido a las comunidades autónomas, entes locales, partidos, Administración de Justicia, sindicatos y asociaciones.
1.- En materia de justicia:
–Se suprime la atenuante de confesión y la de reparación del daño en los delitos de violencia machista.
– Prevé un Plan de acompañamiento judicial personalizado que contempla la asistencia de la víctima y sus hijos con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento.
– Incluye libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima está más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia.
– Prioriza la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor.
– No considera las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género únicamente un delito leve.
– Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género.
– Fomenta que todas las Administraciones Públicas implementen planes contra los matrimonios forzados.
– Establece el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.
– Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.
– Incorpora como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano.
– Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.
– Modificar la ley para que las víctimas menores no necesiten el consentimiento de sus padres o tutores legales para poder abortar.
– Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías
2.- Menores
–Las mujeres cuyos hijos han sido asesinados por sus parejas o exparejas serán consideradas víctimas de violencia machista y podrán acceder así a la asistencia, ayuda y protección establecida para ellas.
– Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.
– Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.
-Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales
3.- Seguridad
– Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la semana.
– Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización secundaria.
– Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.
– Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos…).
Además, el Pacto también prevé otras medidas relativas a la educación, los medios de comunicación y las relaciones laborales.