El Tribunal Supremo ha sentenciado que quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas es el cliente y no el banco.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar el criterio que estaba adoptando la Audiencia Provincial de Pontevedra de no condenar al banco a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, lo que constituye aproximadamente el 70/80 % del importe de los gastos hipotecarios que se estaban reclamando judicialmente.

Es decir malas noticias para los usuarios.

El criterio mantenido por este despacho, antes de presentar en masa demandas judiciales y viendo los pronunciamientos que dictaba la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue esperar a que se pronunciase el Supremo, lo que no siempre fue entendido por los clientes, máxime teniendo en cuenta los anuncios publicitarios de algunos despachos que “venden” panaceas sin explicar los posibles riesgos como es la condena en costas. El tiempo, muy a nuestro pesar, nos ha dado la razón.

Quién sabe si la Justicia Europea vendrá a rectificar una vez más a nuestro más alto Tribunal que parece ser más “probanca” que “proconsumidor” . Toca volver a esperar.

EL TRIBUNAL SUPREMO VOLVERÁ A PRONUNCIARSE EN BREVE SOBRE EL ITP y AJD :

Ante la disparidad de criterios de las distintas Audiencias Provinciales sobre quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente constituye el 80 % de los gastos hipotecarios reclamables (que no tienen que ver con la cláusula suelo), se prevé que nuestro más alto Tribunal vuelva a resolver el último día de este mes o a principios del mes de febrero, unificando, de una vez por todas, la diversa jurisprudencia, puesto que si tu tribunal competente es el de Pontevedra, por ejemplo, según nuestra Audiencia es el particular el que ha de asumir dicho impuesto, mientras que si suscribiste la hipoteca en Segovia o Vizcaya su Audiencia Provincial condenará al banco a abonarte el mismo.

¿EN QUE CONSISTE EL DELITO DE SEDICIÓN ?

Se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.

Incurren en delito de sedición quienes “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”

“Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.”

EL CONGRESO APRUEBA AL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA MACHISTA

A continuación le resumimos las principales claves del  Pacto de Estado en materia de violencia machista, que debería estar en marcha como máximo dentro de dos meses, después de que el Gobierno traslade su contenido a las comunidades autónomas, entes locales, partidos, Administración de Justicia, sindicatos y asociaciones.

1.- En materia de justicia:

Se suprime la atenuante de confesión y la de reparación del daño en los delitos de violencia machista.

– Prevé un Plan de acompañamiento judicial personalizado que contempla la asistencia de la víctima y sus hijos con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento.

– Incluye libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima está más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia.

– Prioriza la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor.

– No considera las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género únicamente un delito leve.

Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género.

– Fomenta que todas las Administraciones Públicas implementen planes contra los matrimonios forzados.

– Establece el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.

– Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.

– Incorpora como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano.

– Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.

– Modificar la ley para que las víctimas menores no necesiten el consentimiento de sus padres o tutores legales para poder abortar.

– Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías

 2.- Menores

Las mujeres cuyos hijos han sido asesinados por sus parejas o exparejas serán consideradas víctimas de violencia machista y podrán acceder así a la asistencia, ayuda y protección establecida para ellas.

– Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.

– Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.

-Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales

3.- Seguridad

– Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la semana.

– Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización secundaria.

– Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.

– Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos…).

Además, el Pacto también prevé otras medidas relativas a la educación, los medios de comunicación y las relaciones laborales.

TODO EL MUNDO HABLA DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, CONOZCAMOS QUE DICE ESTE ARTÍCULO:

«1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.»

 Además del artículo constitucional mencionado, contamos con la LO 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, así como con el artículo 189 del Reglamento del Senado que recoge como ha de «tramitarse» el referenciado artículo 155.