El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, a la que llamaron en varias ocasiones, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.
Según consta en el auto, la prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, abogado de profesión, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.
A finales de 2015 este hombre decidió cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.
Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado.
Tras ser sobreseídas las diligencias en primera instancia, la Audiencia Provincial, ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Veremos si finalmente Orange es condenada por acoso!