Un juzgado de Valencia prohíbe a una compañía de telefonía móvil llamar a un excliente y a su familia.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, a la que llamaron en varias ocasiones, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.

Según consta en el auto, la prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, abogado de profesión, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.

A finales de 2015 este hombre decidió cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.

Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.

Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.

Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado.

Tras ser sobreseídas las diligencias en primera instancia, la Audiencia Provincial, ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.

Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.

Veremos si finalmente Orange es condenada por acoso!

LIMITAR LA EDAD DE ACCESO A LA GUARDIA CIVIL NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro
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El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo.

El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución, lo que ha sido contradicho por nuestro más alto tribunal.

TENEMOS QUE DEJAR DE SER EL PAÍS DEL LAZARILLO DE TORMES

En los últimos tiempos se ha convertido en habitual levantarse cada día con diversas detenciones por corrupción en las personas no sólo que nos gobiernan (ya sea a nivel nacional, autonómico o provincial y de cualquier índole política) sino que a su vez deberían ser ejemplo de honorabilidad e intachabilidad, cuando además, en algunos casos como en el de Rodrigo Rato, se disfrazaron, en su día, de abanderados en la persecución del “fraude” (de lo que parece ser sabe mucho), en su condición de Ministro de Economía y Hacienda. Así que nos hemos preguntado cómo es posible que nos hayamos convertido en un país en el que ser honrado parezca lo excepcional en un panorama lleno de corruptos o personas que se han llenado los bolsillos a cambio de favores o adjudicaciones.

Y la conclusión a la que llegamos es que la picaresca, el engaño, la triquiñuela, la argucia, el truco o la artimaña forma parte de una cultura profundamente arraigada en la sociedad española, ilustrada desde el siglo XVI, y, de la que, no nos engañemos, participamos todos, en mayor o menor medida, con pequeños actos que hemos normalizado.

Ahora es cuando nos echamos las manos a la cabeza, pensando “no, yo no”.

Veámos, si viene el fontanero o electricista a casa, y la reparación de la lavadora nos cuesta 100 euros, agradecemos que no nos cobre el 21 % de I.V.A, porque, al fin y al cabo, por 21 euros no pasa nada, pero claro, si la reparación son 1.000 la cantidad que se deja de ingresar en hacienda son 210 euros. Ojo, igualmente cuando vas al abogado, dentista etc (que nadie se sienta ofendido). Pero si en lugar de hablar de una pequeña reparación hablamos de la construcción del AVE ese 21 % son dos millones de euros, así que al final cada uno “estafa” en la proporción del dinero que maneja.

Pero es que además hemos hecho de la picaresca con hacienda un arte del que estar orgulloso, ¿Cuántas veces hemos oído a gente vanagloriarse de lo poco que paga en impuestos usando alguna artimaña?

La corrupción y el carácter corruptible empieza en los pequeños actos; si nuestros hijos ven que cuando nos dan por error en el supermercado “más cambio” del que corresponde y nos lo quedamos tan contentos, estamos transmitiendo que apropiarse de ese eurito está bien, si de mayor tu hijo se dedica a adjudicar obras, entenderá que quedarse con un 3 % de comisión, a cambio de un favor, es “normal” . Igualmente si desde niños estamos oyendo lo mala que es la Agencia Tributaria, y cómo hacer para pagar menos, o evitar el I.V.A, de mayores cuando nuestros hijos alcancen un puesto de poder pues ya intuimos como se van a regir.

Lo que entendemos que hay que hacer, y sólo es una opinión, es educar tanto en el colegio como en el ámbito familiar en la obligatoriedad de ser honrados y honestos y en que quedarse con dinero de los demás, ya sea un euro o mil es muy grave, así como, educar en una conciencia positiva sobre el pago de impuestos, como el único medio de recaudar ingresos para financiar el gasto público en bienes y servicios que tienen que revertir en nosotros, ya sea carreteras, sanidad etc de las que no queremos prescindir.

Cuando las futuras generaciones entiendan eso, será cuando tengamos unos dirigentes honrados, mientras tanto seguiremos llenando las cárceles de gente que se queda con dinero de todos.

LOS JUZGADOS REFLEJO DE UNA SOCIEDAD SIN VALORES.

En los últimos días hemos escuchado en todos los medios de comunicación la noticia de la absolución de una mujer que ha tenido que someterse a un juicio rápido por quitar el teléfono a su hijo para que estudiase. Más allá de que lo que pasó no es exactamente como se ha contado en alguna prensa, pues el adolescente presentaba una pequeña lesión en la muñeca provocada por un leve forcejeo, por eso se tramitó el procedimiento por malos tratos, habría que plantearse qué es lo que está pasando para que:

.- Una madre se vea obligada a forcejear con su hijo para quitarle el móvil porque este ignora sus órdenes o instrucciones para que se lo dé voluntariamente.

.- El hijo acto seguido, y acompañado de un adulto que lo secunda, acuda a una comisaría para denunciar a su madre.

.- Y que la fiscalía pida nueve meses de prisión y una orden de alejamiento de quinientos metros por un delito de malos tratos.

Deberíamos hacer una profunda reflexión sobre lo que está pasando para que muchos niños se estén criando sin respetar la autoridad de los progenitores o lo que es peor ninguneando a sus padres bajo la amenaza de “ojo que te denuncio”

En este caso el juez puso algo de cordura señalando que:

«es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello». «Es más- añade-, sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello».

Ahora bien, el mal trago a esa mujer o verse denunciada, cuestionada y enjuiciada como madre no se lo quita nadie.

SENTENCIA IMPORTANTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA EN RELACIÓN A LAS CLÁUSULAS SUELO: DICHO TRIBUNAL TUMBA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA QUE ESTABAN ALEGANDO ALGUNAS ENTIDADES

La Audiencia Provincial de Granada ha dictado sentencia en la que condena a la devolución de todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo de un préstamo de BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo que ‘inauguró’ las reclamaciones contra este tipo de cláusulas, pero que limitaba el reintegro al 9 de mayo de 2013. El fallo de la Audiencia confirma que no hay efectos de cosa juzgada, y que los afectados por las entidades que ya fueron condenadas en firme -además de BBVA, Cajamar, Nova Caixa Galicia, Cajasur y Banco Popular- pueden recurrir para recuperar todas las cantidades.

Con el fallo, se confirma que «no existe la denominada excepción de cosa juzgada», un principio que impediría reabrir procedimientos judiciales ya finalizados y firmes o cuestiones ya debatidas en otro procedimiento judicial anterior. De hecho, en un primer momento cuando el TJUE implantó la retroactividad total de las devoluciones, los presidentes de BBVA, Banco Popular y Cajamar aseguraron que el fallo no les afectaba puesto que no se les podía condenar dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, la Audiencia no acepta esta tesis.

La consecuencia directa de la sentencia de la Audiencia Provincial es que, con independencia de que las cláusulas de determinadas entidades ya hayan sido declaradas nulas, cada afectado puede reclamar todo el dinero cobrado como consecuencia de su aplicación. Esperemos que las diversas Audiencias Provinciales compartan el criterio de la de Granada.