El Tribunal Supremo revoca la condena por tráfico de drogas a Pablo Vioque al anular las escuchas telefónicas.

El Supremo revoca la condena de 6 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Pablo Vioque por un delito de tráfico de cocaína, al “anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo” contra él, ya que, según el más alto Tribunal, fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios.

Además de Vioque, son absueltas otras dos personas cuyas condenas también tuvieron como causa exclusiva las escuchas que, según el Supremo, se hicieron con vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

El Supremo señala, en resumen, que el procesamiento se basó desde el origen en unas escuchas telefónicas pedidas por la Policía y aceptadas por la Audiencia Nacional, sin indicios que las justificasen.

La sentencia,  viene a decir que la “afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína (…) podría haber servido para persistir en la investigación policial, pero no debió ser tomada en consideración por el juzgado para justificar, sin más indicios, la invasión de un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones.

El Tribunal de Justicia de Madrid da la razón a un padre divorciado permitiéndole desgravar los gastos de sus hijos.

Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su ex para cubrir los gastos de los niños

El Tribunal Económico Administrativo Regional consideraba que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

El Tribunal Superior, tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente”.

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR LO QUE ME HA COBRADO EL BANCO EN CONCEPTO DE CLÁUSULA SUELO. LO QUE DEBE SABER: RESUMEN DEL REAL DECRETO 1/2017 DE 20 DE ENERO.

.- Solo es de aplicación para los consumidores, esto es, solo es aplicable para las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

.- Los afectados han de presentar una reclamación ante la entidad bancaria.

.- Una vez recibida la reclamación el banco debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando la cantidad cobrada indebidamente por la cláusula suelo y la cantidad que corresponda a intereses

.- El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviese la entidad de crédito acordará la devolución en efectivo. Si bien, el decreto permite que una vez convenida la cantidad a devolver, la entidad de crédito podrá ofrecerle una medida compensatoria distinta a la devolución en efectivo. En cuyo caso el banco deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria (ej. Reducción en su hipoteca) y darle un plazo de quince días para que manifieste si está conforme. Para ello tendrán que darle información suficiente y detallada y su aceptación ha de ser manuscrita y en documento aparte.

.- La entidad pude considerar que la devolución no es procedente, en cuyo caso le comunicará las razones por las que no le van a devolver su dinero, dando por concluido el procedimiento extrajudicial.

.- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Por lo que es importante que le sellen copia de la reclamación que presenten. Durante esos tres meses no podrá interponer ninguna acción judicial contra el banco.

.- Se entenderá que el procedimiento ha concluido sin acuerdo, cuando:

  1. El banco rechaza su solicitud.
  2. Si transcurren tres meses sin comunicación alguna por parte del banco.
  3. Si Vd. no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad que le ofrecen y rechaza la oferta.
  4. Si transcurridos tres meses no han puesto a su disposición la cantidad ofrecida.

.- En los casos anteriores no tendrán más opción que interponer acciones judiciales.  En el caso de que Vd. no esté de acuerdo con la cantidad que le ofrece el banco,  si interpone demanda y la sentencia es más favorable que la oferta que le hizo el banco, éste pagará las costas judiciales, pero si la sentencia condena a la entidad de crédito al abono de una cantidad de dinero menor que la que ofrecieron, Vd. pagará las costas (Es decir abogados y procuradores).

.- El banco ha de informarle de las obligaciones tributarias que le puede acarrear las devoluciones que le ofrezcan.

.- El procedimiento ante el banco será gratis y la formalización de escritura e inscripción registral devengará únicamente los derechos arancelarios y registrales correspondientes a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima.

¿QUE ES LA CLÁUSULA SUELO, COMO SÉ SI MI HIPOTECA LA TIENE Y SI EL BANCO ME LA ESTÁ APLICANDO?

Antes de publicar un breve resumen del Real Decreto Ley 1/2017,  queremos dar respuesta a las preguntas que algunos de Vds. nos han formulado en los últimos días:
1.- ¿Qué es la cláusula suelo?
Se trata de una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario que no le permite beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.
2.- ¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
Esta cláusula se incluye en las cláusulas financieras de la hipoteca, normalmente en la Cláusula Tercera o tercera bis, con denominaciones como: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.
3.- ¿Cómo sé si me están aplicando la cláusula suelo?
Sabemos que nos están aplicando la cláusula suelo, cuando seguimos pagando la misma cuota a pesar de las bajadas consecutivas que han tenido los tipos de interés. A día de hoy el Euribor tiene un valor negativo de -0,09%

CLAUSULA SUELO. ¿COMO Y CUANTO RECLAMAR?

Creo que a estas alturas todo el mundo sabe, que, tal y como defendió este despacho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los bancos han de devolver el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la cláusulas suelo en sus hipotecas, desde el inicio de la misma, y, no sólo a partir del 9 de mayo de 2013, como dijo nuestro Tribunal Supremo.

El problema que surge ahora a los afectados es ¿Cuánto y cómo reclamar?

Pues bien, el primer paso es saber si la hipoteca contiene o no cláusula suelo. Para ello hay que revisar la escritura de préstamo hipotecario. En caso afirmativo, toca reclamar.

La única posibilidad, de momento, para que a los afectados se les reintegre la totalidad de las cantidades cobradas de más es mediante la interposición de una demanda en los tribunales. Si bien, parece ser que el gobierno y el PSOE, ante la avalancha de demandas que se prevén, están negociando a contrarreloj un mecanismo de mediación obligatorio para que los bancos y consumidores traten de llegar a un acuerdo y evitar la judicialización de las reclamaciones y los gastos que ello supone.

Hay rumores de que la mediación obligatoria será aprobada entre hoy y el próximo lunes, según las negociaciones que comenzaron ayer. Los casos en que no se llegue a acuerdo serán los que acaben en los tribunales.

De momento es mejor esperar unos días a ver si finalmente se aprueba ese Decreto-Ley.

¿CUANTO PUEDO RECLAMAR?

Sobre cuanto reclamar, nuestro consejo es que se pongan en contacto con este despacho, u otro de su confianza, para que le ayuden a calcular exactamente que cantidades han pagado de más.

A modo meramente orientativo les dejamos un programa que le ayuda a simular lo que ha pagado de más, si bien teniendo en cuenta que los datos de estos programas (creados en términos generales) pueden diferir del cálculo real

CLAUSULASUELOSIMULADOR.ES