.- Solo es de aplicación para los consumidores, esto es, solo es aplicable para las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
.- Los afectados han de presentar una reclamación ante la entidad bancaria.
.- Una vez recibida la reclamación el banco debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando la cantidad cobrada indebidamente por la cláusula suelo y la cantidad que corresponda a intereses
.- El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviese la entidad de crédito acordará la devolución en efectivo. Si bien, el decreto permite que una vez convenida la cantidad a devolver, la entidad de crédito podrá ofrecerle una medida compensatoria distinta a la devolución en efectivo. En cuyo caso el banco deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria (ej. Reducción en su hipoteca) y darle un plazo de quince días para que manifieste si está conforme. Para ello tendrán que darle información suficiente y detallada y su aceptación ha de ser manuscrita y en documento aparte.
.- La entidad pude considerar que la devolución no es procedente, en cuyo caso le comunicará las razones por las que no le van a devolver su dinero, dando por concluido el procedimiento extrajudicial.
.- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Por lo que es importante que le sellen copia de la reclamación que presenten. Durante esos tres meses no podrá interponer ninguna acción judicial contra el banco.
.- Se entenderá que el procedimiento ha concluido sin acuerdo, cuando:
- El banco rechaza su solicitud.
- Si transcurren tres meses sin comunicación alguna por parte del banco.
- Si Vd. no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad que le ofrecen y rechaza la oferta.
- Si transcurridos tres meses no han puesto a su disposición la cantidad ofrecida.
.- En los casos anteriores no tendrán más opción que interponer acciones judiciales. En el caso de que Vd. no esté de acuerdo con la cantidad que le ofrece el banco, si interpone demanda y la sentencia es más favorable que la oferta que le hizo el banco, éste pagará las costas judiciales, pero si la sentencia condena a la entidad de crédito al abono de una cantidad de dinero menor que la que ofrecieron, Vd. pagará las costas (Es decir abogados y procuradores).
.- El banco ha de informarle de las obligaciones tributarias que le puede acarrear las devoluciones que le ofrezcan.
.- El procedimiento ante el banco será gratis y la formalización de escritura e inscripción registral devengará únicamente los derechos arancelarios y registrales correspondientes a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima.