SI VAS A SER PADRE, A PARTIR DEL PRÓXIMO UNO DE ENERO, PODRÁS DISFRUTAR DE UN MES DE PERMISO:

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha comparecido en el Congreso, ante el que ha asegurado que, a partir del 1 de enero, se pondrá en marcha el aumento de dos semanas del permiso de paternidad, no descartando incluso su ampliación a 4 meses para equipararlo al de maternidad, si bien supeditando esto último a un pacto de todos los partidos en el plazo de la legislatura.
Por el momento lo que sí parece seguro es que, a partir de 2017, los padres podrán disfrutar de un mes de permiso.

Medidas previstas en la ley de autónomos cuya tramitación ha sido aprobada en el congreso el martes 29 de noviembre.

MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA:

. La tarifa plana de 50 euros para autónomos pasará de seis meses a un año.

. Cotizar solo lo trabajado: el importe de cotización corresponderá exclusivamente a los días efectivos de trabajo.

Cambios en la base de cotización de los autónomos: hasta cuatro al año.

. Género y conciliación: la ley eliminará la cuota de las autónomas durante la baja de maternidad o durante el embarazo por riesgo médicamente demostrado. Además, los incentivos a las madres autónomas serán idénticos a los de las trabajadoras del régimen general.

. Deducciones: la propuesta de ley pide concretar qué sí y qué no es deducible.

REFORMA DEL RETA

Una nueva subcomisión de la Comisión de Empleo, prevista en la propuesta de Ciudadanos, estudiará la reforma del RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:

. No cotizar si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (764 euros al mes).

. Autónomos no habituales: idear fórmulas para que los esporádicos coticen de forma distinta.

. Autónomos que disfrutan de pensión por jubilación. La pensión será plenamente compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

Iguales prestaciones sociales que el resto de los trabajadores. «A igualdad de contribución debe corresponder igual grado de protección social

 OTRAS MEDIDAS

. Morosidad: asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos por la vía de nuevas sanciones. Las empresas que no cumplan serán penalizadas sin bonificaciones de la Seguridad Social y ventajas fiscales.

. Duplicar hasta 10 puntos la rebaja del Impuesto de Sociedades.

. Mejorar la Ley de Segunda Oportunidad, para que aquellos que han fracaso tengan la posibilidad de un nuevo comienzo.

. Modular las multas por retrasos en el pago de las cuotas, de un 3% inicial al 20% que actualmente se aplica por el retraso llega a los tres meses.

. Se eliminará el periodo de cinco años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas a aquellos autónomos que actuaron de buena fe y se flexibilizarán los requisitos para que el insolvente cancele sus deudas con la dación en pago de su vivienda.

(Fuente: Huffington Post)

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara la prestación por maternidad exenta de I.R.P.F

El fallo, se circunscribe al proceso concreto enjuiciado. No sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido, desde el año 2012, reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

Si bien, hay que señalar que la polémica no es nueva, ya en 2013 hubo muchas peticiones en tal sentido y hacienda finalmente emitió una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, se recomienda que las afectadas paguen el IRPF, pero que reclamen después a Hacienda la devolución del mismo. Una vez sea denegada, se puede iniciar, en su caso, vía administrativa y judicial.

Si sufres acoso escolar, o conoces algún caso, llama al 900 018 018

El ministerio de educación ha habilitado el número de teléfono gratuito 900 018 018 para denunciar el acoso escolar.

Dicha línea funcionará todo el año las 24 horas del día y estará atendido por psicólogos y personal especializado. La llamada no dejará rastro (ni siquiera aparecerá en la factura de teléfono), asegurando en todo momento el anonimato y la confidencialidad de las personas que llamen si así lo desean.

Los destinatarios del servicio son los alumnos, padres, madres, tutores legales, profesores, equipos directivos y personal de los centros docentes, y, en general, cualquier persona que tenga conocimiento de casos de malos tratos o acoso (incluido el ciberacoso, a través de internet, móviles y redes sociales), en el ámbito escolar, tanto dentro como fuera del centro docente.

Crédito de cofidis, nulo por usurero!!

El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid ha anulado un crédito “revolving” de la financiera Cofidis por considerar las condiciones abusivas.

 En este tipo de productos se establece una línea de préstamo rápido para que el cliente pueda disponer de la cantidad pactada durante unos plazos determinados, e incluso con posibilidad de ampliar la cantidad inicialmente solicitada. Además según la fórmula de Cofidis, el dinero que se iba devolviendo cada mes quedaba automáticamente disponible para que se pudiera pedir prestado en cualquier momento

En este caso, el demandante solicitó un crédito por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo. Al no poder pagar las respectivas cuotas, Cofidis le reclamó 5.000 euros en diferentes conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.

La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera. El motivo,  las cláusulas abusivas.

El fallo, se fundamenta en una sentencia anterior del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro crédito al consumo. En esa ocasión, el Alto Tribunal considera que “a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”, considerando que el tipo de interés que se pretende aplicar para el capital solicitado es desproporcionado a las circunstancias del caso, por más que el cliente haya obtenido el dinero de manera rápida y con menos requisitos que en otras entidades financieras.