Bankia condenada a devolver 6,2 millones de euros a 660 accionistas que invirtieron en la salida a bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha condenado a Bankia y su matriz, BFA, a devolver 6,2 millones de euros a 660 personas que compraron títulos de la entidad en su salida a Bolsa, al entender, que el folleto informativo que recogía los detalles de la operación pública de suscripción de acciones no reflejaba la imagen real del banco.

La Sentencia deja claro que la imagen que proyectó Bankia “no se correspondía con la verdadera situación financiera” y manifiesta que sin la imagen de solvencia que transmitía en el momento de salir a Bolsa “el negocio no se hubiera realizado”. “El error no es imputable a los inversores, sino a la demandada”, apunta.

La condena no es firme, ya que Bankia puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Habrá que ver si finalmente recurre, pues aún está en plazo, y, en ese caso que resuelve la Audiencia, aunque todo apunta a que confirmará la Sentencia de Primera Instancia.

Si eres autónomo y trabajas en casa podrás desgravar los suministros de la vivienda.

Empezamos la semana con una buena noticia para los autónomos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del pasado 10 de septiembre, contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.

Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.

Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria permitía que el autónomo que trabaja en su casa se podía deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios (en función de los metros de la casa que se destiaban a desarrollar la actividad profesional), pero no los consumos de luz, agua o gas.

El TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto, en lugar de cortar por lo sano como hacía hasta ahora la Agencia Tributaria, el Tribunal  plantea una tercera vía y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución.

También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

La posesión de droga no es imprescindible para la comisión de un delito contra la salud pública

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que la tenencia material de la droga no es requisito imprescindible para la realización del delito, siempre que resulten acreditados los actos de tráfico.

En el caso enjuiciado, considera que el tribunal de instancia extrae la acreditación de estos actos por las declaraciones de los coacusados, que señalaron que el recurrente suministraba droga habitualmente, así como de las conversaciones telefónicas grabadas, de las que se extrae una relación entre este y el resto de  acusados, y además se hace referencia a elementos como la cantidad, precio o calidad de producto, que el recurrente había de suministrar.

Por tanto,  concluye el alto tribunal que es posible la apreciación de la realización del delito si se acredita el tráfico con el resto de indicios.  Si bien añade, que la falta de acreditación de la naturaleza concreta de la droga suministrada, llevará a que la condena sea como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

 

Al primer síntoma consulte a un abogado!!!

Hoy nos hacemos eco de la campaña iniciada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. EN ESTE DESPACHO SIEMPRE DECIMOS QUE HAY DERECHO “PREVENTIVO” Y DERECHO “CURATIVO”. Y EN NUESTRA MATERIA TAMBIÉN RESULTA APLICABLE EL REFRÁN QUE DICE “MÁS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR” Un buen contrato, por ejemplo, puede evitar un pleito.

La campaña trata de orientar al ciudadano de la necesidad de acudir a un letrado en el momento que perciba algún problema para sus intereses. De la misma forma que es más fácil luchar contra un pequeño catarro frente a una neumonía, es mejor resolver los pequeños conflictos antes de que se hagan más grandes.

En un universo tan complicado y judicializado por preferentes, cláusulas suelo, separaciones familiares y otras cuestiones que han entrado en la vida de las personas, un buen asesoramiento le puede evitar un mal pleito. Y, casi siempre, a un precio menor de lo que se piensa.

Retrasos o cancelaciones aéreas. Los pasajeros tenemos derechos!!!

Puesto que estamos en plena operación regreso, es conveniente recordar que existe normativa europea, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso en los vuelos. Los pasajeros tenemos derechos!!!

¿Cómo debo actuar?

El primer paso que debes realizar es dirigirte directamente a la compañía para poner una reclamación si el vuelo sufre un retraso en la hora de salida o, en su defecto, en el de AENA, dejando constancia por escrito de los hechos y de los perjuicios y daños sufridos o que se piensa que se van a sufrir.

Existen tres supuestos de retraso:

  • Si el retraso es de dos horas o más y la distancia que va a recorrer el avión está entre 0 y 1.500 km.
  • Cuando la salida del vuelo intracomunitario se prorroga tres horas o más y la distancia es de más de 1.500 km o para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • En el caso de que el despegue sufra un aplazamiento de cuatro o más horas sin tener en cuenta los kilómetros recorridos.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasajero que sufre un retraso de al menos tres horas en llegar a su destino es comparable al cliente que sufre una cancelación, por lo tanto, la compañía debe ofrecerte un medio de transporte alternativo.

¿Qué cantidades serán pagadas al pasajero que sufra una cancelación?

  • Vuelos dentro de la UE
  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • Más de 1.500 km: 400 euros
  • Vuelos entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE
  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • De 1.500 a 3.500 km: 400 euros
  • Más de 3.500 km: 600 euros

¿Cuándo un pasajero no recibirá indemnización?

  1. Debido a circunstancias extraordinarias, como por ejemplo, al mal tiempo. (Una avería del avión no es una circunstancia extraordinaria), pero la compañía está obligada a ofrecerte la posibilidad de elegir entre:
    1. La devolución del importe del billete.
    2. Un medio de transporte alternativo hasta el punto final de destino.
    3. La posibilidad de retrasar el viaje hasta una fecha que te convenga.
  2. Cuando se ofreció al pasajero un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.
  3. En caso de que se anuncie que se cancela 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo.