Primer condenado por “stalking”, el nuevo delito de acoso.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela ha dictado la primera sentencia en Navarra por el nuevo delito de acoso (stalking), condenando al procesado por alterar la vida de una mujer mediante llamadas telefónicas y el envío de fotografías, audios y textos, estos últimos de contenido sexual.
En la sentencia, dictada de conformidad entre las partes, el magistrado condena al acusado a una multa de 480 euros y le prohíbe comunicarse con la denunciante de cualquier forma y manera durante seis meses.

La sentencia considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del  mes de marzo,  comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, que alteraron su vida cotidiana.

El juez explica que el bien jurídico protegido en este caso es “la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente” y “conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima”.

El delito de stalking está tipificado en el artículo 172 ter,  dentro de los delitos contra la libertad. Este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

Abarca todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal, (amenazas), o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Stalking es muy común en los Estados Unidos y se describe con un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante. Consiste básicamente en espiar a una víctima, seguirla por la calle, llamarla por teléfono, mandarle cartas, mensajes sms o incluso amenazarla .

En este sentido el fallo de del magistrado de Tudela destaca “que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”.

El magistrado añade además en su resolución que con ella se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, “el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal”.

Nueva condena a Johnson & Johnson por otro caso de cáncer vinculado al uso de sus polvos de talco.

Un jurado popular de Misuri (EE.UU.) condenó ayer al gigante farmacéutico y de productos de higiene Johnson & Johnson a pagar 55 millones de dólares (47,5 millones de euros) a una mujer que desarrolló cáncer de ovarios tras usar durante años sus polvos de talco, en la que es la segunda sentencia de este tipo este año.

La mujer, Gloria Ristesund, de 62 años y vecina de Dakota del Sur, usó durante alrededor de 4 décadas productos de higiene femenina de Johnson & Johnson con base de talco y en 2011 le fue diagnosticado un cáncer de ovarios, tras lo que se tuvo que someter a una histerectomía (extracción del útero) y otras operaciones.

Tras practicársele la histerectomía, los doctores hallaron talco en su tejido ovárico, y los costes médicos relacionados con el cáncer superaron los 174.000 dólares (150.000 euros).

Hábeas Corpus, importante si te detienen!

¿EN QUE CONSISTE? El recurso de “hábeas corpus”, es una garantía constitucional que nos protege a todos los ciudadanos de los arrestos y detenciones arbitrarias. Para ser más precisos: es el derecho que tenemos todos los ciudadanos, cuando hemos sido detenidos o estamos presos, a comparecer de una forma inmediata y pública ante un juez o tribunal para que, tras escuchar nuestro testimonio, resuelva si nuestro arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse. En España, el plazo de detención preventiva es de un máximo de 72 horas.

¿COMO FUNCIONA?  La Ley Orgánica sobre Regulación del procedimiento de Hábeas Corpus lo explica de forma clara. El hábeas corpus es un escrito dirigido al juez de guardia que redacta –y puede hacerlo a mano-, pidiendo amparo, aquella persona que sienta que ha sido detenida errónea o ilegalmente.

En el documento de hábeas corpus debe constar el nombre y los dos apellidos, las circunstancias personales, el lugar donde se halla privado de libertad, la autoridad que lo custodia y todos aquellos datos que considere relevantes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la obligación de hacer llegar dicho escrito de hábeas corpus al juez de una forma inmediata.

La autoridad judicial, a su vez, ordenará a los agentes que lleven a su presencia al solicitante para decidir si la detención ha sido realizada de forma correcta.

Si el juez determina que la detención no cumple los requisitos establecidos, ordenará la puesta en libertad del detenido. Si no es así, este volvería al punto de detención, o a otro establecimiento policial diferente, si el magistrado lo considerara apropiado.

Bruselas expedienta a España por las cláusulas abusivas en las hipotecas.

La Comisión Europea ha iniciado en el día de hoy un procedimiento sancionador contra España por no haber trasladado, de manera adecuada, a nuestra legislación nacional las normas europeas para proteger correctamente al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias.

12 de julio, día clave si tienes cláusula suelo en tu hipoteca.

Tras la vista celebrada esta mañana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el próximo 12 de julio se conocerán las primeras conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. La justicia Europea debe decidir si la devolución de las cantidades por la existencia de dicha cláusula ha de calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha que limitó la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, o bien desde el inicio de cada contrato hipotecario (tesis que sostiene este despacho y al que han dado la razón diversas Audiencias Provinciales), lo que supondría a la banca 9.800 millones de euros, y quizá ahí esta el «quid» de la cuestión.