El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó 5 sentencias en fecha 23 de enero en las que fija una nueva doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, en concreto, sobre los gastos de comisión de apertura, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Aranceles de notario y registrador y gastos de gestoría, sobre alguno de los cuales aún no se había pronunciado.

A modo de resumen:

Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente:

– Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

– Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.

– Gastos de gestoría.

– Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.

 

Gastos sufragados por el banco:
– Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.

– Pago del ITPAJD de los préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.

 Gastos sufragados por el cliente:
– Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca

– Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca

El Supremo sigue considerando que el ITPAJD lo debe pagar el cliente.