El Tribunal Supremo acaba de confirmar el criterio que estaba adoptando la Audiencia Provincial de Pontevedra de no condenar al banco a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, lo que constituye aproximadamente el 70/80 % del importe de los gastos hipotecarios que se estaban reclamando judicialmente.

Es decir malas noticias para los usuarios.

El criterio mantenido por este despacho, antes de presentar en masa demandas judiciales y viendo los pronunciamientos que dictaba la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue esperar a que se pronunciase el Supremo, lo que no siempre fue entendido por los clientes, máxime teniendo en cuenta los anuncios publicitarios de algunos despachos que “venden” panaceas sin explicar los posibles riesgos como es la condena en costas. El tiempo, muy a nuestro pesar, nos ha dado la razón.

Quién sabe si la Justicia Europea vendrá a rectificar una vez más a nuestro más alto Tribunal que parece ser más “probanca” que “proconsumidor” . Toca volver a esperar.