Ante la disparidad de criterios de las distintas Audiencias Provinciales sobre quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente constituye el 80 % de los gastos hipotecarios reclamables (que no tienen que ver con la cláusula suelo), se prevé que nuestro más alto Tribunal vuelva a resolver el último día de este mes o a principios del mes de febrero, unificando, de una vez por todas, la diversa jurisprudencia, puesto que si tu tribunal competente es el de Pontevedra, por ejemplo, según nuestra Audiencia es el particular el que ha de asumir dicho impuesto, mientras que si suscribiste la hipoteca en Segovia o Vizcaya su Audiencia Provincial condenará al banco a abonarte el mismo.