Después del «baile» y del reconocimiento de la mala gestión que ha llevado a cabo nuestro Tribunal Supremo sobre el sujeto que ha de soportar el Impuesto de Actos jurídicos documentados, el Pleno de dicho Tribunal  decidirá el próximo 5 de noviembre sobre las consecuencias de la Sentencia dictada por la Sala Tercera y que ha causado tanta controversia, resolviendo si se aplica a partir de la fecha de la Resolución o con carácter retroactivo, y en este caso desde cuando.

En caso de que, como hizo con las cláusulas suelo,  establezca limites temporales a la retroactividad habrá que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para una vez vuelva a corregirlo.