NO TODO VALE EN TWITTER!

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel a María Lluch por humillar a víctimas de ETA como Irene Villa y Miguel Angel Blanco, haciendo uso de su cuenta de twitter con un seudónimo.

En la Sentencia se señala que las expresiones emitidas en esa cuenta se enmarcan dentro del discurso al odio y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión . El Supremo subraya que no está penalizando el “chiste fácil o de mal gusto” ni se trata de “criminalizar las opiniones discrepantes” sino de combatir las actuaciones de aquellos que realizan un “grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad” y “atentan” contra el sistema democrático establecido.

Según el tribunal una de las facetas de la humillación consiste en la burla y en que los comentarios están recreados con un “bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”, repárese que los comentarios fueron “voló, voló, Carrero voló y hasta las nubes llegó, el primer astronauta español..” “maderos a la guillotina, Eta mátalos”, ¿Cómo monta Irene Villa a caballo?, con velcro”…(y alguno sobre Miguel Angel Blanco que no vamos a reproducir por su mal gusto…)

En este sentido, indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

La Audiencia Nacional ofrece un correo electrónico para que las víctimas de un fraude piramidal en la venta de GPS por internet puedan denunciar los hechos vÍa mail.

El Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional ha hecho público a través del Gabinete de Prensa de este tribunal la dirección de correo electrónico m-cmd-pj-bateo@guardiacivil.org a la que podrán dirigirse los más de 8.000 perjudicados por una estafa piramidal que investiga el Juez De la Mata, desde hace meses y que se cometía mediante la venta por internet de aparatos GPS a personas distribuidas en 70 países. Los afectados que no hayan denunciado todavía los hechos pueden hacerlo a través del correo habilitado o dirigirse al cuartel de la Guardia civil más próximo.

La investigación coordinada por la Audiencia Nacional y llevada a cabo por agentes de la Comandancia de la Guardia Civil ha acreditado que al menos desde 2013, miles de pequeños inversores invirtieron a través de internet pequeñas cantidades de dinero en la creencia de que adquirían aparatos, en la mayoría de los casos geolocalizadores, que posteriormente se alquilarían a terceros. De esta forma, obtendrían beneficios proporcionales a la cantidad de dinero invertida, incrementándose en función al número de personas que invirtiesen en el supuesto “negocio”.

Hasta el momento se ha detenido en España a 21 personas por su participación en estos hechos y se han identificado más de 100 empresas y 50 cuentas bancarias utilizadas por los presuntos delincuentes.

Al tratarse de pequeñas inversiones muchos no han denuncia los hechos, de ahí la necesidad de que lo hagan para que el juez pueda determinar el alcance del delito.

El vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.

El Supremo da la razón a dos sociedades que vendieron el 16 de marzo de 2009 a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esa última entidad a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2009, impuesto de dicho año que había sido íntegramente abonado por las sociedades vendedoras al serle reclamado por la autoridad tributaria.

Los vendedores, a quien en primera instancia un Juzgado de Madrid les había dado la razón, acudieron al Supremo después de que la Audiencia de Madrid se pronunciara a favor de los compradores y rechazara que debieran pagar cantidad alguna a los vendedores por el IBI del año 2009. Los recurrentes destacaron en su recurso ante el Supremo la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la materia, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador.

En su sentencia, el Supremo resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad dominical. Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural.

Por tanto, en el pleito resuelto, el abono del IBI correspondía a los vendedores, como titulares de la propiedad a 1 de enero de 2009, año de la venta.

No se pactó expresamente la repercusión del impuesto, y la venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.
Cuando el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, establece que “lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”, debe entenderse, señala el Supremo, que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.

El tenor del artículo 63.2 citado “advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del Código Civil)”.

Sin perjuicio de ello, el Supremo destaca que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, insiste la sentencia.

Si no quieres/puedes acudir a una mesa electoral, hay que alegar y probar las causas que recoge la ley (motivos profesionales, personales o familiares).

Condenan por delito electoral a un hombre que se negó a ser vocal en una mesa. Presentó ante la Junta Electoral una excusa por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”.

La Junta no aceptó la excusa, él no se presentó el día de las elecciones y el juez le impone una multa de 340 euros por delito electoral.

Los hechos sucedieron en octubre de 2011 cuando el condenado fue nombrado como primer vocal de una mesa electoral de Elche. El hombre presentó ante la junta Electoral una solicitud de excusa por objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La junta rechazó la excusa y le reiteró la obligación de acudir a la Mesa. Pero el día de las elecciones no se presentó.

La resolución explica que la justificación presentada por el condenado no le legitima para dejar de cumplir su deber , pues con ello “se vaciaría de contenido dicho deber y se dejaría al libre arbitrio del ciudadano”. Por ello, el fallo no admite la causa de exención de responsabilidad alegada.

En este sentido hay que señalar que la Ley Electoral recoge las causas para no tener que acudir a la mesa electoral, que se pueden resumir en razones personales (ser por ejemplo mayor de 65 años o ser madre lactante), razones profesionales (tener que trabajar ese día, por ejemplo) y razones familiares (tener una persona a tu cuidado o un evento ineludible)

 

Abogados que denigran la profesión!!

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la profesión y multa impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia al abogado Juan Carlos Auñón que estafó a veintitrés clientes desde los años 90 y hasta 2005.

Según la sentencia del Supremo hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, el abogado Juan Carlos Auñón “se aprovechó de ser una persona conocida en la población de Burjassot –partido judicial de Paterna–que hacía que familiares y amigos lo recomendaran como abogado atrayendo así a un gran número de clientes que depositaban plena confianza en su trabajo”

Este abogado utilizaba siempre el mismo “modus operandi“.  Una vez era contratado, hacía firmar un poder para actuación procesal, unas veces plena y otras no, a sus clientes, con el fin de llevar el caso, y cobraba, solo en ocasiones para no despertar sospechas, por adelantado.

En otras ocasiones,”no exigía previa provisión de fondos, quedándose siempre los originales de los documentos aportados por los clientes, otras veces firmaba recibo de ciertas cantidades de dinero y las menos firmaba la correspondiente hoja de encargo profesional”

Así, el abogado iniciaba el procedimiento pero luego abandonaba las causas y no contactaba ni contestaba a las llamadas de los clientes, a los que había facilitado números de teléfono en los que se encontraba ilocalizable y la dirección de un despacho en el que nunca estaba aunque se hubiera citado con alguien.

Además, los clientes no podían contratar a otros letrados para que llevaran los procedimientos, puesto que el estafador se aseguraba de quedarse siempre la documentación original del caso.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Valencia dictó en enero una sentencia condenatoria contra Auñón, en la que le imputaba delitos de estafa agravada, con penas de cinco años, seis meses y un día de prisión, y de deslealtad profesional, con penas de veintiún meses de multa a razón de diez euros al día e inhabilitación para ejercer la abogacía durante tres años, nueve meses y un día.

Además deberá indemnizar a cada una de los veintitrés clientes estafados con distintas cantidades.